Datos del Archivo
Tipo
RESOLUCIONES DE OFICINAS Y GERENCIAS
Año
2024
Nombre
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 052-2024-SRAT-GTSV-MPC
Descripción
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR, la renovación del PERMISO DE OPERACIONES a la "EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES REGIONAL S.R.L." a fin de que pueda prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxi), solo conservando la flota de 884 UNIDADES ACTIVAS CON TUC - Mototaxi, que en su momento fueron habilitas y que a la actualidad reunirían todos los requisitos técnicos y legales vigentes según el Informe N.° 009-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 02 de febrero de 2024; el Informe N.° 010-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha O5 de febrero de 2024, y el Informe N.° 040-2024-SRAT-GTSV-MPC/AICH, de fecha 07 de mayo de 2024, y actualizadas hasta el 15 de mayo del 2024, según lo informado por el responsable del SIGTUC mediante Informe N° 047-2024-SRAT-GTSV-MPC/AICH, de fecha 15 de mayo de 2024, que emitió la revisión y actualización del padrón vehicular en atención al Memorándum 042-2024-SRAT-GTSV-MPC, donde el responsable de sustituciones - SIGTUC, lnformo sobre el presunto cumplimiento técnico legal de la solicitud de la (el) administrada(o) MARIBEL PALACIOS COTRINA, y remitiendo el padrón revisado de unidades de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES REGIONAL S.R.L, situación técnico legal realizada en función a lo resuelto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA N.° 030-2024-GTySV-MPC, de fecha 27 de marzo de 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, y en concordancia con el Informe Legal N.° 025-2024-OGAJ-MPC, de fecha O5 de febrero de 2024, emitida por la Oficina General de Asesoría Juridica, ente facultado y especializado de mayor jerarquía de la Entidad Edil, referente a la aplicación de la Ley N.° 31917 - LEY DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORiA VEHICULAR L5; precisándose que dichos vehículos menores están supeditas y sujetos al principio de fiscalización posterior y al cumplimiento que las normas y leyes vigentes que se exigen al empresario, propietario o a quien corresponda según el caso, para que estén (unidades vehiculores) en óptimas condiciones para brindar un servicio adecuado a la colectividad Cajamarquina o a todo ciudadano que requiera de dicho servicio de transporte, de tal manera que no colisione con las normas vigentes. Unidades Vehiculares descritas y autorizadas en 884 (Ochocientos Ochenta y Cuatro) UNIDADES ACTIVAS CON TUC, actualizadas hasta el 15 de mayo del 2024, según lo informado por el responsable del SIGTUC, mediante Informe N.º 047-2024-SRAT-GTSV-MPC/AICH, de fecha 16 de mayo de 2024, que son las siguientes:(...)
Fecha de Publicación
21/05/2024
Tamaño
13.20 MB