Datos del Archivo
Tipo
RESOLUCIONES DE OFICINAS Y GERENCIAS
Año
2023
Nombre
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 126-2023-SRAT-GTSV-MPC
Descripción
ARTICULO PRIMERO: DESESTIMADA la solicitud presentada por el administrado CHAVEZ TORRES WILSON RONY, con D.N.I Nº 72042289, presento Formulario Único de Trámite Nº 002251 donde SOLICITA AUTORIZACIÓN EVENTUAL PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TURISM0 EL DIA 16 DE NOVIEMBRE y 17 DE NOVIEMBRE DEL 2023 PARA HACER TURISMO EN LOS DIVERSOS CENTROS TURISTICOS DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA; NO ESTABLECIENDOSE RECORRIDO Y LUGARES siendo que el CHAVEZ TORRES WILSON RONY, con D.N.I Nº 72042289; NO se presenta como persona jurídica contraviniendo el Artículo 38 que tipifica: Condicíones legales especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos 38.1.1. Ser persona Jurídica de derecho prívado inscrita en los Registros públicos. 38.1.2 Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de personas, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que figure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC)(...) 38.1.3 Contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. Los vehículos que se oferten no deben estar afectados en otras autorizaciones del mismo transportista conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 64.1 del artículo 64 del presente Reglamento. 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fijado en: 38.1.5.4 ( ... ) El servicio especial de transporte de persona bajo las modalidades de transporte de trabajadores de estudiantes, social de taxi, así como en el servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto, no requiere de un patrimonio mínimo (...); del Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC, la misma que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT), el mismo que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley. y demás normas anexas y conexas.
Fecha de Publicación
17/11/2023
Tamaño
2.85 MB