Datos del Archivo
- Tipo
- RESOLUCIONES DE ÓRGANO SANCIONADOR
- Año
- 2023
- Nombre
- RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 028-2023-OS-MPC
- Descripción
- ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la servidora YANET ROJAS ABANTO, por la comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Le¡(; es así en virtud al articulo 100º del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa 'También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo". (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261 "de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS); por la vulneración del articulo 261 º. 1 numeral 9) del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261 º. - Faltas administrativas "Las autoridades y personal al servicio de /as entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionafidad con que hayan actuado, en caso de: "9) Incurrir en ilegalidad manifiesta". Toda vez que la servidora investigada, en su calidad de Asesor Legal de la Gerencia de Vialidad y Trasporte Urbano, proyecto la: Resolución de Gerencia N° 152-2021-GVT-MPC; emitió el Informe Legal N° 231-2021-GVT-MPC, y como consecuencia del informe legal, proyecto la Resolución de Gerencia N° 170-2021-GVT-MPC; resultando que, lo recomendado y proyectado en el informe en mención y resoluciones, devienen en actos administrativos nulos de pleno derecho, por cuanto han sido emitidas, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 139 inciso 6 de la Constitución Política de Estado, que prescribe el derecho a la doble instancia; asi como lo dispuesto en 228 inciso 2 del D.S. Nº 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe de forma implícita cuales son los actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa [ ... ]. Y, articulo 11.2 del D.S. N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto¡ ... ]. En atención a los argumentos expuestos.
- Fecha de Publicación
- 10/03/2023
- Tamaño
- 5.97 MB