Datos del Archivo
Tipo
RESOLUCIONES DE ÓRGANO SANCIONADOR
Año
2023
Nombre
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 007-2023-OS-MPC
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor investigado PAÚL FRANCO CHUCCHUCÁN SILVA, por la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) fas demás que señala fa Ley"; por la vulneración del prevista en el articulo 7" literal 6) de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: "6) Responsabilidad. Toda vez que EL SERVIDOR en su calidad de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, periodo del 20 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2018, no habría desarrollado sus funciones a cabalidad, esto es, las que establece el Manual de Organización y Funciones (MOF - 2013), respecto a: Monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos y meta de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto; Coordinar, proponer y controlar las modificaciones presupuestarias y la información de la ejecución de ingresos y gastos del pliego, concordante con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, sobre: b) Programar, elaborar, formular, controlar y evaluar el presupuesto institucional, e) Proponer las modificaciones presupuestarias del pliego presupuesta! y k) Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, proponiendo las modificaciones necesarias, asimismo, teniendo en cuenta al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. N" 304-2012-EF de 29 de diciembre del 2012, es(ablece que: Articulo 6º; ello por cuanto no habría monitoreado y evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, esto es no habría supervisado el presupuesto (PIP 2017), asimismo, no ha controlado las modificaciones presupuestarias se encuentren sustentada técnica y legalmente, ello teniendo en cuenta el numeral 24.4. del articulo 24º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, que establece: "Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 41º de la Ley General y en la Ley Anual de Presupuesto para cada año fiscal", limitaciones que no fueron consideradas ni analizadas, que de acuerdo con lo establecido en el numeral 41.1 del citado articulo 41 º y son las siguientes: "Durante la ejecución de·presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguiente: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o de la supresión total o parcial de metas presupuestarias ( ... )", en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Fecha de Publicación
10/03/2023
Tamaño
4.57 MB